Negocios que podrán abrir con #SemáforoRojo en #CDMX
A partir de este sábado 19 de diciembre, y hasta el 10 de enero del 2021, la Ciudad de México se encuentra en Semáforo Rojo de COVID-19.
Las actividades que continuarán operando son:
- De la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México
- Sector farmacéutico
- Limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención
- Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales
- Elaboración y venta de pan
- Tortillerías
- Abarrotes, misceláneas y recauderías
- Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; con excepción de los que se encuentran ubicados en los perímetros A y B del Centro Histórico de la Ciudad de México
- Veterinarias y venta de alimento para animales
- Lavanderías
- Tintorerías
- Jarcierías
- Servicios de mudanza
- Servicios de mantenimiento
- Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud
- Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI)
- Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos)
- Servicios notariales
- Sector energético
- Generación y distribución de agua potable
- Industria de alimentos y bebidas
- Mercados
- Supermercados
- Tiendas de autoservicio
- Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría
- Producción agrícola, pesquera y pecuaria
- Agroindustria
- Industria química
- Servicios de mensajería y comercio electrónico
- Servicio postal
- Seguridad privada
- Asilos y estancias para personas mayores
- Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos
- Telecomunicaciones y medios de información
- Servicios de emergencia
- Verificentros
- Servicios funerarios y de inhumación
- Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
- Talleres mecánicos
- Refaccionarias
- Manejo de residuos sólidos;
- Industria de la construcción
- Minería
- Industria manufacturera
- Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio
- Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje. Dicho porcentaje de aforo no aplica para hospedaje de personal de salud, refugiados o migrantes que estén por convenio con organismos internacionales
- Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la operación de la Ciudad de México.
Dichos negocios deberán cumplir con las siguientes medidas de sanidad
- Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal y asistentes durante su permanencia en las instalaciones
- Se deberán colocar filtros sanitarios para la detección de síntomas y toma de temperatura para el ingreso del personal, proveedores y clientes. No se permitirá la entrada a quienes presenten temperatura mayor a 37.5º C
- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas
- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto, así como las demás áreas de uso común
- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida
- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70 por ciento de alcohol
- Privilegiar la ventilación natural. De no ser posible, el sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior. La recirculación del aire al interior está prohibida. Se deberá realizar frecuentemente la desinfección y limpieza de filtros
- Implementar el “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR
- Toma de temperatura de los empleados diariamente.