Con 27 votos a favor y cero en contra, los legisladores del Congreso de Hidalgo aprobaron la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conocida como Ley Olimpia.
Según el Código Penal, comete el delito de violación a la intimidad sexual:
Aquella persona que, sin el consentimiento de quien pueda otorgarlo, produzca, publique, difunda, distribuya o comparta a través de cualquier medio, conversaciones, imágenes, audios o videos, de carácter o contenido intimo sexual, erótico o pornográfico y se le impondrá de tres a seis años de prisión y de 200 a 500 días multa.
La misma pena se impondrá a
A quien videograbe, audiograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona sin su consentimiento.
Se le impondrá de 3 a 6 años de cárcel y de 200 a 500 días multa
A quien produzca, divulgue, comparta, distribuya o publique, imágenes, videos o audios con información apócrifa, alterada o simulada, de contenido íntimo sexual, erótico o pornográfico de una persona.
También se incluye el concepto de violación mediática, que es entendido como la difusión de imágenes sexistas en cualquier medio o publicidad.
El delito aumentará hasta la mitad de la pena cuando sea cometido por el cónyuge, concubina o cualquier persona con la que la víctima haya tenido alguna relación sentimental.